Sexólogos

FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES DE SEXOLOGIA Y EDUCACIÓN SEXUAL – FLASSES

Reglamento de acreditaciones para Especialista en Sexología Clínica

 

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A. COMITÉ DE ACREDITACIONES

Articulo 1: El Comité de Acreditaciones tendrá como funciones las relacionadas con la acreditación de Especialistas en Sexología Clínica. Este Comité no tendrá atribuciones fiscalizadoras de la actividad profesional.

B. TÍTULO A OTORGAR

Artículo 2: El Comité de Acreditaciones otorgará el título de MEDICO/A ESPECIALISTA EN SEXOLOGIA CLÍNICA y el de PSICOLOGO/A ESPECIALISTA EN SEXOLOGIA CLINICA, según sea la profesión que acredite el/la aspirante.

Artículo 3: El/La Médico/a o psicólogo/a especialista en Sexología Clínica deberá poseer conocimientos profundos y experiencia en relación a la especialidad de su educación; además, deberá tener conocimientos básicos de educación sexual, docencia, investigación, etc.

C. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ACREDITACIONES

Artículo 4: El Comité de Acreditaciones tendrá por función considerar las solicitudes presentadas por los aspirantes para acceder al título de especialista y que hayan sido aceptadas por los Comités Regionales de la FLASSES, debiendo valorar los títulos, antecedentes y trabajos de lo/as postulantes.

Artículo 5: Los períodos de presentación de las solicitudes de lo/as profesionales para acceder al título de especialista será resuelto por el Comité de Acreditaciones.

Artículo 6: Lo/as miembro/as del Comité de Acreditaciones elevarán su dictamen por escrito al Comité Ejecutivo a los fines de su consideración y aprobación final.

D. PROCEDIMIENTOS DE LOS ANTECEDENTES

Artículo 7: Todo/a profesional que aspire a ser reconocido como Especialista en Sexología Clínica y autorizado/a para el uso del título deberá acreditar satisfactoriamente las siguientes condiciones:

a) Un ejercicio profesional ininterrumpido de los últimos 5 (cinco) años – como mínimo – en la especialidad en que se postula; o un Curso de la especialidad –dictado por una Institución reconocida por el Comité de Acreditaciones – de una duración no inferior a las 300 (trescientas) horas.

b) Los antecedentes de formación que se solicitan en el Artículo 8.

E. PONDERACIÓN DE ANTECEDENTES

Artículo 8: El Comité de Acreditaciones ponderará de el/la profesional que aspire al título de Especialista los siguientes antecedentes, los cuales serán fehacientemente certificados por las autoridades respectivas.

1. Títulos

1.1. Universitarios: 3 (tres) puntos cada uno.

1.2. De especialista en Sexología otorgado en el país o en el extranjero por Universidades, Asociaciones, escuela o entidades científicas debidamente reconocidas por el Comité de Acreditaciones: 3 (tres) puntos: más 3 (tres) puntos por cada año de duración de la carrera por la cual se obtuvo el título.

2. Antecedentes

2.1. Actividad asistencial en la Especialidad

2.1.1. En Establecimientos estatales y/u oficiales. Deberá estar certificada por autoridad competente, por lo menos los 2 (dos) últimos años de concurrencia. Por cada año de concurrencia: 1 (un) punto. Si tiene cargo jerárquico, 1 (un) punto más por cada año de nombramiento del cargo (por concurso o por disposición oficial).

2.1.2. En Establecimientos privados. Deberá estar certificado por autoridad competente. Por cada año de concurrencia: ½ (medio) punto. Si tiene cargo jerárquico: 1 (un) punto más por cada año de nombramiento del cargo (por concurso o disposición expresa).

2.2. Actividades docentes en la Especialidad.

2.2.1. Carrera docente completa y reconocida por Universidad habilitada por el Estado (Cátedra de Sexología Clínica): 6 (seis) puntos.

2.2.2. Carrera docente por concurso dado por una Universidad habilitada por el Estado: 6 (seis) puntos.

2.2.3. Cargo docente en una entidad reconocida por el Comité de Acreditaciones: 3 (tres) puntos.

2.2.4. Actividades docentes en Cursos auspiciados por Universidades o entidades reconocidas por el Comité de Acreditaciones:

2.2.4.1. Director/a de Curso de más de 200 (doscientas) horas con evaluación final, por cada Curso: 4 (cuatro) puntos.

2.2.4.2. Director/a de Curso de más de 400 (cuatrocientas) horas con evaluación final, por cada Curso: 6 (seis) puntos.

2.2.4.3. Director/a de Curso que no cumple los requisitos anteriores, por cada 5 (cinco) Cursos: 1 (un) punto.

2.2.4.4. Docente de un Curso de más de 50 (cincuenta) horas con evaluación final; con un dictado mínimo de 25 % de las horas del Curso, por cada uno: 2 (dos) puntos.

2.2.4.5. Docente de un Curso de más de 200 (doscientas) horas con evaluación final; con un dictado mínimo de 25 % de las horas del Curso, por cada uno: 2 (dos) puntos.

2.2.4.6. Docente de un Curso de más de 400 (cuatrocientas) horas con evaluación final; con un dictado mínimo de 25 % de las horas del Curso, por cada uno: 4 (cuatro) puntos.

2.2.4.7. Colaborador de Cursos que no cumplen los requisitos anteriores, por cada 10 (diez): 1 (un) punto.

2.3. Cursos de la Especialidad

2.3.1. Cursos de perfeccionamiento auspiciados por Universidades o entidades reconocidas por el Comité de Acreditaciones, de más de 50 (cincuenta) horas con evaluación final: 2 (dos) puntos cada uno.

2.3.2. Similar al anterior pero de más de 200 (doscientas) horas: 5 (cinco) puntos cada uno.

2.3.3. Similar al anterior pero de más de 300 (trescientas) horas: 7 (siete) puntos cada uno.

2.3.4. Cursos de perfeccionamiento realizados en el extranjero, debidamente certificados y aceptados por el Comité de Acreditaciones: 1 (un) punto por cada uno.

2.4. Participación en Congresos y Jornadas

2.4.1. De la especialidad que tengan auspicio o sean organizados por Universidad o entidad debidamente reconocida por el Comité de Acreditaciones de acuerdo al Artículo 9; por cada 5 (cinco) participaciones: 1 (un) punto. Si lo hizo con algún cargo en los Comités Ejecutivo, Científico o de Honor: 3 (tres) puntos por cada uno.

2.4.2. Igual al anterior con presentación de trabajos, por cada evento: 3 (tres) puntos.

2.4.3. Igual al anterior con presentación de relato oficial, por cada evento: 5 (cinco) puntos.

2.5. Premios y libros publicados

2.5.1. Premios de la especialidad que hayan sido otorgados por Universidad o entidad Nacional reconocida por el Comité de Acreditaciones, por cada uno: 10 (diez) puntos.

2.5.2. Igual al anterior, pero de entidad extranjera, por cada uno: 5(cinco) puntos.

2.5.3. Libros publicados que el Comité de Acreditaciones considere de nivel científico, por cada uno: 10 (diez) puntos.

2.6. Becas

2.6.1. En la especialidad y que hayan sido otorgadas por Universidad o entidad nacional reconocida por el Comité de Acreditaciones (Artículo 9), por cada uno: 3 (tres) puntos.

2.6.2. Igual al anterior, pero en el extranjero, por cada una: 1 (un) punto.

2.7. Residencia

2.7.1. En la especialidad completa cursada en Universidad o entidad reconocida por el Comité de Acreditaciones: por cada una: 5 (cinco) puntos.

2.7.2. Igual al anterior, pero en el extranjero, por cada una: 2 (dos) puntos.

2.8. Trabajos y comunicaciones

2.8.1. De la especialidad, debiendo especificar dónde se efectúa la presentación, fecha, lugar de publicación, sección o página, tomo y editorial: por cada uno: 2 (dos) puntos.

2.9. Calificación y méritos

2.9.1. El Comité de Acreditaciones calificará o descalificará la presentación de antecedentes, títulos y trabajos,

2.9.2. Si el aspirante reúne menos de 30 (treinta) puntos, no podrá acceder a la posibilidad de ser acreditado como especialista en sexología Clínica.

2.9.3. En aquellos casos en que se tengan dudas sobre la capacitación o autenticidad de los antecedentes que presenta el/la postulante, el Comité de Acreditaciones está autorizado a someter a aquél/la a una prueba de evaluación.

2.9.4. La forma en que será realizada la prueba de evaluación será determinada por los miembros del Comité de Acreditaciones y dependerá de cada caso particular.

H. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 9: El Comité de Acreditaciones se reserva el derecho de reconocer o desconocer a las asociaciones, entidades, instituciones, etc., que se invocan en el Artículo 7, Las Universidades Nacionales, provinciales o privadas debidamente reconocidas por el Estado, así como Entidades con Personería Jurídica serán reconocidas simplemente a través de las certificaciones que presenten lo/as aspirantes, debidamente autenticadas.

Reglamento aprobado por la Asamblea Plenaria de la FLASSES reunida en Montevideo el 10 de noviembre de 1996, y que tomó plena vigencia al no haberse presentado propuestas de modificación en el plazo previsto de 30 días a partir de esa fecha.

Nota: Corregida la versión original de acuerdo al criterio de género previsto en los Estatutos de la FLASSSES aprobados en Cusco, 2000.