Educadores sexuales

FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES DE SEXOLOGIA Y EDUCACIÓN SEXUAL – FLASSES

Reglamento de acreditaciones para Especialistas en Educación Sexual

 

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A. CONSIDERACIONES GENERALES

La Federación Latinoamericana de Sociedades de Sexología y Educación Sexual establece este Reglamento para la acreditación de ESPECIALISTA EN EDUCACION SEXUAL, para que la actividad docente en esta área sea el resultado de una formación específica científico-humanística y se reconozca en todos los países latinoamericanos.

B. COMITÉ DE ACREDITACIONES

Artículo 1: El Comité de Acreditaciones valorará los antecedentes que haya presentado el postulante y hayan sido aceptados por los Comités Regionales de cada país afiliado a la FLASSES.

Artículo 2: El Comité de Acreditaciones elevará un informe en el que constarán los resultados del análisis de dichos antecedentes y conclusiones y los fundamentos de la aceptación o rechazo de la solicitud referida.

C. ANTECEDENTES QUE SE VALORARÁN

Artículo 3: Para acceder al título de Especialista en Educación Sexual deberá tenerse en cuenta:

  1. Título que acredite la condición de el/la solicitante como docente primario, secundario o terciario, o profesional de carrera afín con la especialidad.
  2. Certificación de haber realizado un Curso de formación de Educación Sexual – de no menos de 300 (trescientas) horas y con evaluaciones - en una institución reconocida y acreditada por la FLASSES para formar educadores sexuales.
  3. Certificación de concurrencia a Congresos, Jornadas, talleres, Cursos de perfeccionamiento y toda otra actividad que tenga carácter formativo.
  4. Certificación de toda otra actividad vinculada con la educación sexual y que no figure en los puntos anteriores.

D. PONDERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES

Artículo 4: El criterio para la ponderación de los antecedentes de el /la postulante será el siguiente:

1-     Título de Formación y Capacitación en Educación Sexual debidamente reconocido según lo expresado en el punto 2 del Artículo 3: 40 (cuarenta) puntos.

2-     Participación en Congresos y Jornadas: 1 (un) punto cada una.

3-     Si se ha presentado trabajos: 1 (un) punto por cada uno.

4-     Si ha participado en Seminarios, Talleres o Grupos Operativos: 2 (dos) puntos por cada uno.

5-     Si ha coordinado Seminarios, Talleres o Grupos Operativos: 4 (cuatro) puntos por cada uno.

6-     Si ha realizado trabajos e investigación o de campo debidamente certificados: 5 (cinco) puntos por cada uno.

7-     Publicación de libros relacionados con la especialidad: 10 (diez) puntos por cada uno.

8-     Coparticipación en libros de la especialidad publicados: 4 (cuatro) puntos por cada uno.

9-     Cualquier otra actividad reconocida como perteneciente al campo de la educación sexual y no contemplada en los puntos anteriores: 1 (un) punto por cada uno.

D. DERECHO DE EL/LA ASPIRANTE AL TITULO DE ESPECIALISTA

Artículo 5: En caso de no ser aceptada la solicitud, el/la aspirante tendrá derecho a recibir información sobre el dictamen.

Artículo 6: El Comité de Acreditaciones elevará un informe al Comité Ejecutivo para que ratificque o rectifique lo determinado por aquél.

Artículo 7: Las resoluciones del Comité de Acreditaciones que hayan sido ratificadas por el Comité Ejecutivo son inapelables.

Artículo 8: En caso de ser reprobado/a, el/la solicitante deberá esperar por lo neos 1 (un) año para realizar una nueva presentación de sus antecedentes al Comité Regional del país que le corresponde, el que luego de ponderar los nuevos antecedentes, procederá a considerar las posibilidades de ser elevado al Comité de Acreditaciones de la FLASSES.

F. OBTENCION DEL TITULO DE ESPECIALISTA EN EDUCACION SEXUAL

Artículo 9: Para obtener el título de ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN SEXUAL el/la solicitante deberá reunir 65 (sesenta y cinco) puntos, los que serán acreditados según lo puntualizado en el Artículo 2.

Artículo 10: Es requisito indispensable que el/la aspirante acredite puntaje en por lo menos 5 (cinco) de los ítems que marca el Artículo 2.

G. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 11: El Comité de Acreditaciones se reserva el derecho de reconocer o no a las instituciones que certifican los antecedentes presentados por el/la aspirante.

Reglamento aprobado por la Asamblea Plenaria de la FLASSES reunida en Montevideo el 10 de noviembre de 1996 y que tomó plena vigencia al no haberse presentado propuestas de modificación en el plazo previsto de 30 días a partir de esa fecha.

Nota: Corregida la versión original de acuerdo al criterio de género previsto en los Estatutos de la FLASSSES aprobados en Cusco, 2000.